Problemas derivados de la contratación de Servicio Doméstico No Regulado

Las empleadas del hogar representan el 3,4% de la población española ocupada. Cerca de 616.000, con o sin contrato, se encargan de la atención a nuestros mayores, pequeños y/o de mantener acondicionada y limpia la vivienda. Su legislación vigente esta recogida en el Sistema especial de empleados/as de hogar 
«Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Por otra parte, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha variado las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado así como el tipo de cotización por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empleador.»

 

Fuente Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

Cada vez más personas cuentan con profesionales del hogar en Asidom tenemos el servicio que necesita 
 para eliminar las tareas domésticas de su rutina u ofrecer un cuidado más especializado a sus seres queridos contratando, 
al menos, unas horas semanales.
Sin embargo, la contratación de Servicio Doméstico Ilegal es más común de lo que pensamos. Uno de los principales motivos porque se apuesta por este tipo de servicios, es su bajo precio. El Servicio Doméstico es uno de los sectores en los que mayor economía sumergida existe. Unas medidas difíciles de controlar, teniendo en cuenta las dificultades de las inspecciones para poder acceder a los domicilios, al ser necesario un permiso judicial. Esta práctica tan habitual en la actualidad puede acarrear una serie de problemas que puede afectar al empleador tanto económica como personalmente. Por otro lado, muchas veces no somos verdaderamente conscientes de la escasa diferencia en las tarifas entre la contratación del Servicio Doméstico Ilegal y uno que cumpla la Legislación Vigente.
En Asidom gestionamos las ayudas sociales a través de la ley de dependencia, o le ayudamos a conseguir su empleada de hogar conforme a la legislación vigente y con todas las garantías legales
En la actualidad existe un régimen sancionador 

¿Qué sanciones están previstas para quienes incumplan la normativa que se acaba de aprobar?

Problemas derivados de la contratación de Servicio Doméstico Ilegal

  • Lo barato sale caro. Al contratar los servicios a través de una empresa especializada en Servicio Doméstico y limpieza del hogar, ésta proporciona un seguro a sus clientes. Por otro lado, la sanción por tener trabajadores que no están dados de alta en la Seguridad Social se considera una infracción grave y se sanciona con:
    • Multa en su grado mínimo: de 3.126 € a 6.250 €
    • Multa en su grado medio: de 6.251 € a 8.000 €
    • Multa en su grado máximo: de 8.001 € a 10.000 €
También se conocen un gran número de casos en los que, cuando los empleadores no se encuentran contentos con el servicio ofrecido y deciden prescindir del trabajador por este o cualquier otro motivo, éste denuncia su situación al Ministerio de Trabajo, con el fin de recibir una compensación económica o la nacionalidad española.
  • Inspecciones domésticas. No es algo muy habitual, pero las inspecciones a domicilio para comprobar posibles irregularidades en la contratación de Servicio Doméstico cada vez son más frecuentes. Arriesgar en este tipo de cuestiones no siempre es adecuado, ya que las penalizaciones en este tipo de acciones suelen ser elevadas, tal y como se muestra en el párrafo anterior.

  • No existen las coberturas de bajas. En el caso del Servicio Doméstico Ilegal, cuando nuestros empleados enferman, no disponemos de alguien que los sustituya de manera inmediata. Esto supone un problema tanto para el empleador como para el empleado, ya que el segundo no tiene ningún seguro que le cubra los días de baja por enfermedad y el primero no dispone de alguien que lo sustituya, por no hablar de posibles accidentes laborales los cuales nos pueden costar mas de un disgusto, (coger mal a una persona, un resbalón, o accidente domestico ) .
  • Suelen ser personas conocidas. Cuando contratamos servicio doméstico no regulado, solemos contratar a alguien conocido para estas tareas, lo que puede ser una ventaja, ya que disponemos de suficiente confianza para confesar la intimidad de nuestro hogar. Pero esa ventaja, muchas veces, se convierte en un verdadero problema. En el momento en el que se generan conflictos con nuestro Empleado de Hogar, despedir a un conocido puede generar descontento y consecuencias fatales en ese círculo de relaciones sociales. Por lo tanto, en estos casos, solemos mostrarnos más recelosos a la hora de despedir a alguien, y dejamos pasar algunas incidencias que no deberíamos por el simple hecho de que nos da «apuro», debido a que el empleado se halla en nuestros grupos de amigos o familiares. La conformidad ante situaciones inadecuadas continuas es una de las principales causas de aceptar la personalización y cercanía en este tipo de trabajos.
  • Cómo gestionar la contratación de un Empleado de Hogar extranjero?

    A la hora de contratar un Empleado de Hogar extranjero, el primer punto es situar en qué situación administrativa se encuentra, y si dispone de autorización para llevar a cabo una relación laboral, lo que podremos comprobar mediante su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Existen dos variedades de tarjetas, las de nacionales de terceros estados o las de las nacionales comunitarios y sus familiares.
    Así, debemos saber si la persona que queremos contratar:
    • Es ciudadano de la Unión Europea, de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, pueden trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, si bien deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España, momento en el que se le facilitará su Certificado de Residencia siempre que acredite los requisitos exigidos para ello.
    • Si es familiar de nacional comunitario, incluidos nacionales españoles, deberán solicitar autorización de residencia como familiar de comunitario. Y ya desde el momento de la solicitud, podrán trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, aunque de manera general, las personas suelen esperar a tener concedida y expedida la tarjeta de residencia como familiar.
    • Si es ciudadano extracomunitario, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración
    Fuentes: El Confidecial

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